…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de julio de dos mil trece.--------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2013, presentada por los ciudadanos MARJORIE LLISETT ONTIVEROS CASTILLO y EDEMIR JOSÉ YAJURE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.355.917 y V-16.049.611, domiciliados en el sector Barrio Morillo, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la Abg. ALCIDA LUISA CORDERO ACOSTA, INPREABOGADO Nº 126.174, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas en un lote de terreno que les pertenece según consta de documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón de fecha 19 de junio de 2013, anotado bajo el N° 12, folios 79 al 84, Tomo 10, Protocolo Primero, ubicado en Carretera vía Las Colonias de Araurima, sector 004, Manzana 111, Parcela 010, Barrio Morillo, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2051-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JUAN JOSÉ COLINA PADILLA y LUIS ALBERTO JIMENEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.521.422 y V-17.351.791, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARJORIE LLISETT ONTIVEROS CASTILLO y EDEMIR JOSÉ YAJURE YAJURE, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2051-2013