…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiséis de julio de dos mil trece.---------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 06 de junio de 2013, presentada por las ciudadanas GLENIS AYMARA GARCÍA RIERA, GLEIDEN ROSIEL GARCÍA RIERA y GREGORIA LUCIA GARCÍA RIERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-15.097.130, V-19.006.055 y V-10.478.546 respectivamente, domiciliadas en la población de Santa Rosa, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidas por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.179, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de sus propios peculios y esfuerzo personal, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Las Viviendas de la población de Santa Rosa, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2029-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.803.724 y V-7.169.197, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas GLENIS AYMARA GARCÍA RIERA, GLEIDEN ROSIEL GARCÍA RIERA y GREGORIA LUCIA GARCÍA RIERA, suficientemente identificadas, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-2029-2013