…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de julio de dos mil trece.------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22 de julio de 2013, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ARÍAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.473.258, RIF, Nº V-11473258-0, domiciliado en Yaracal, sector Colinas de Yaracal, calle Las Flores, casa sin número, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, en fecha 29 de agosto de 1.997, anotado bajo el N° 85, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre, año 1.997, ubicado en el sector Colinas de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2056-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos KEILA MARINA CAYAMA RIERA y OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-14.380.586 y V-5.577.411, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAFAEL JOSÉ ARÍAS MEDINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------

EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-2056-2013