…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de julio de dos mil trece.-------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 23 de julio de 2013, presentada por la ciudadana ANGELA JOSEFINA ROJAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.351.462, domiciliada en el sector La Alcantarilla del caserío Camururía, carretera Maicillal-Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. FIDEL ANTONIO MILEAN PEROZO, INPREABOGADO Nº 184.837, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicado en sector La Alcantarilla del caserío Camururía, Carretera Maicillal-Jacura, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2057-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas YELITZA CELINA GOITIA SANTOS y DORIS MARGARITA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-11.478.264 y V-16.521.704, domiciliadas en Maicillal de La Costa, Municipio Jacura, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANGELA JOSEFINA ROJAS GIMENEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-2057-2013