REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta y uno de julio de dos mil trece.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 215-2012

Solicitantes: JOSÉ MONDORUZA ESTEVEZ y
TEODORA YSABEL GARCIA

Abogada Asistente: ANABEL CHAVEZ PIÑA

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2012, los ciudadanos JOSÉ MONDORUZA ESTEVEZ y TEODORA YSABEL GARCIA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-83.004.038 y V-12.736.176, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Cristo, y la segunda en el sector Las Palmas de Mirimire, ambos del Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.457, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Por auto de esa misma fecha, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 23 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a nombre del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Nayivi Urquia, funcionaria de esa Fiscalía.

En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano ALBERTO JOSÉ CALATAYUD, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.063, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEODORA YSABEL GARCIA, identificada en autos, estando debidamente facultado para obrar jurídicamente, según instrumento poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocópero del Estado Falcón, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia estampada, solicitó anexar al expediente Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MONDORUZA ESTEVEZ, suscrita por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar lo consignado a los autos con los cuales guarda relación.

El Tribunal en vista de la exposición realizada por el diligenciante de autos, previamente hace las siguientes observaciones:

Establece el artículo 184 del Código Civil, lo que sigue:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.

Se evidencia de la norma antes transcrita, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.

Al respecto el doctrinario Francisco López Herrera manifiesta que la muerte de cualquiera de los esposos acarrea, inmediata y automáticamente, la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio. Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (artículo184 del Código Civil), no tendría ya sentido pretender entonces que se declare judicialmente la suspensión del deber de cohabitación que ya no puede existir o la terminación del vínculo que ya fue producida por la muerte.

Por otra parte, el carácter estrictamente personal e intransmisible de las referidas acciones, impide que ellas puedan ser propuestas o continuadas por los herederos; motivo por el cual también resulta obligado concluir que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de separación o de divorcio que se encuentre en curso, sea cual fuere su estado para ese momento. De manera que si cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno.

De lo anterior se colige, que al constar en autos la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, sería inútil e innecesario continuar con una causa cuyo efecto sería su extinción.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EXTINGUIDA la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSÉ MONDORUZA ESTEVEZ y TEODORA YSABEL GARCIA, suficientemente identificados en autos, en virtud de la muerte del ciudadano JOSÉ MONDORUZA ESTEVEZ, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Falcón contrajeran dichos cónyuges, en fecha 18 de diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civil.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:23 a.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------

Secretaría,





EXP. 215-2012