…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de julio de dos mil trece.------------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03 de julio de 2013, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CAMPOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.606.121, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 04 de julio de 2.012, anotado bajo el N° 20, folios 141 al 145, Tomo 7, Protocolo Primero, ubicadas en Carretera Nacional de La Costa, sector La Carraplana, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2041-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO y OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.169.197 y V-11.803.724 respectivamente, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YELITZA COROMOTO CAMPOS GONZÁLEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2041-2013
|