República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

Expediente: No. 668-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: GREGORIA ANTONIA SILVA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana GREGORIA ANTONIA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-6.886.041, domiciliada en el sector La Chamarreta, calle El Paseo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica y techo de zinc; compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala- comedor, tres (03) cuartos, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) cocina – comedor, un (01) deposito, un (01) lavadero y un (01) garaje. Con un área de construcción de aproximadamente DIEZ METROS (10 Mts.) DE ANCHO por TRECE METROS (13 Mts) DE LARGO, para un área total de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: TRECE METROS (13 Mts) DE ANCHO(13 Mts.) por DIECINUEVE METROS (19 Mts.) DE LARGO, para un área total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 Mtrs2), ubicada en el sector La Chamarreta, calle El Paseo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de Félix García; SUR: propiedad de María Ortencia Barrueta; ESTE: Calle el Paseo y OESTE: Terrenos desocupados. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0013 de fecha siete (07) de julio de dos mil trece (2013) emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos TEODORO RAMÓN GARCIA y BRIGIDO RAMÓN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-3.703.024 y V-4.642.226 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana GREGORIA ANTONIA SILVA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante GREGORIA ANTONIA SILVA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria Suplente,


LOURDES SAAVEDRA C.

En la misma fecha de hoy, 11/07/2013, siendo la una y cincuenta (1:50) post-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.545-13. Conste.-

La Secretaria Suplente,


LOURDES SAAVEDRA C.