REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 12 de julio de 2013
Años; 203° y 154°


Exp. No. 573-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YORAIMA ELENA BALLADARE TOBER, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-19.062.910, domiciliada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

DEMANDADO: HUGO ENRICO MATACCHIONE DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.325, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria y sin asistencia de abogado de la ciudadana YORAIMA ELENA BALLADARE TOBER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.062.910, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano HUGO ENRICO MATACCHIONE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.553.325 padre de sus menores hijos………….. por Obligación de Manutención en beneficio de los menores. (Folio 2).
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), fue admitida la acción, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 573-13, se acordó la citación del demandado ciudadano HUGO ENRICO MATACCHIONE DIAZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 08 y 09).
En fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano HUGO ENRICO MATACCHIONE DIAZ. (Folios 14 y 15).
En fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013) comparece la ciudadana YORAIMA ELENA BALLADARE TOBER, quien manifiesta su decisión voluntaria de desistir del presente procedimiento. (Folio 16)
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento esta prevista en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento por Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana YORAIMA ELENA BALLADARE TOBER, en su condición de madre y representante legal de los menores ……………., este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: como quiera que tal desistimiento no resulta contrario a los intereses de los menores beneficiarios, siendo que no atenta contra el disfrute pleno y efectivo de los derechos de los mismos, es por lo que esta Juzgadora considera que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en el Artículos 263 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, doce (12) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203°de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ



La secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.

En la misma fecha de hoy, 12/07/2013, siendo las dos y cuarenta (2:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 546-13.


La secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.