REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 02 de julio de 2013
Años; 202° y 154°



Exp. No. 512-12

MOTIVO: OFRECIMIENTIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

OFERENTE: ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-20.143.229, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

OFERIDA: ELIMARYS VIRGINIA MORENO JORDAN, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-20.743.788, domiciliada en el sector Los tanques de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.743.788, quien expone que viene a este Tribunal para realizar un ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), los cuales fueron procreados con la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 512-12, se acordó la citación de la oferida ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN (Folios 12 y 13).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se presentaron ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ y la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN, identificados plenamente en actas, quienes llegaron a un acuerdo en relación al presente procedimiento, el cual fue homologado mediante sentencia N° 411-12 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). (Folios 16 al 18)
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013) comparecen previa citación los ciudadanos ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ y ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN, y una vez reunidos en el despacho de este Juzgado, manifestaron su voluntad de terminar con la presente causa y solicitaron el cierre del expediente, por cuanto se reconciliaron y no consideran necesario continuar con el procedimiento. (Folio 39)
En ese sentido, visto el desistimiento del presente procedimiento por Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por los ciudadanos ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ y ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN,, en su condición de representantes legales de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones.
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte los Artículos 264 y 265 eisdem:
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por las partes no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por las partes y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, dos (02) de julio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.


En la misma fecha de hoy, 02/07/2013, siendo las doce y quince (12:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 542-13.


La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.