REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 23 de julio de 2013
Años; 205° y 154°


Exp. No. 574-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: LEIDY KARLA PIÑA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-21.045.794, domiciliada en el sector Civira de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ PRIETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-23.678.790, domiciliado en el sector Las Delicias de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana LEIDY KARLA PIÑA AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.045.794, actuando en representación de su menor hija………….., quien demanda por Obligación de Manutención al padre de la menor ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N°. V-23.678.790, por cuanto no ha cumplido con su obligación de padre y es por ello que le exige la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual para la alimentación, así mismo solicita que se comprometa a cubrir el Cien por Ciento (100 %) de los gastos ocasionados por concepto de consultas médicas, medicinas, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cualquier otro gasto que la niña amerite. (Folio 2).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 574-13, se libro boleta de citación y se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), el Alguacil suplente de este Tribunal ciudadano JESUS DE ATOCHE NIEVES, titular de la cédula de identidad N°.V- 18.063.152, consigna al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ PRIETO. (Folio 11 y 12).
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), comparece previa citación y sin asistencia de abogado, renunciando al termino de fijado, el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ PRIETO, así mismo comparece la ciudadana LEIDY KARLA PIÑA AÑEZ, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ PRIETO, se compromete a aportar para la alimentación de la menor la cantidad mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a razón de DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANAL (BS 250,00), para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en esta población, para realizar los depósitos los días viernes de cada semanas. En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes en época de navidad, el referido ciudadano se compromete a cubrirlos en un Cien por Ciento (100 %); así mismo propone que los demás gastos que necesite la niña ……………, sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50 %) por cada uno de los padres. La ciudadana LEIDY KARLA PIÑA AÑEZ, manifiesta estar de acuerdo con el compromiso asumido por el demandado y acepta lo propuesto por el mismo. (Folios 13 y 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor ……………., considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor ……………., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana LEIDY KARLA PIÑA AÑEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario con sede en esta población.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 23/07/2013, siendo las diez y cuarenta (10:40) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 547-13. Y se oficio bajo el N° 2500-429.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.