REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 26 de julio de 2013
Años; 203° y 154°
Exp. No. 472-11

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de la LOPNNA), Menor de edad, venezolana, titular, domiciliada en el sector La Y, zona sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hija del ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO.

DEMANDADO: HONORIO JOSE PINEDA RICO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-10.488.533, productor agrícola, domiciliado en el sector Santa Clara, zona sur del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA.

Se inicia la presente Causa en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), con la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta ante este Tribunal, por la adolescente……………, titular de la cédula de identidad No. V-26.437.305, contra el ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO, titular de la cédula de identidad N°. V-10.488.533. (Folio 02)
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 472-11, se acordó la citación del demandado ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO, (Folios 11 y 12).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO y la adolescente ………, identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo sobre el objeto del presente procedimiento, el cual fue homologado mediante sentencia N° 306-11 de fecha 02 de diciembre de 2011. (Folios 14 al 16).
En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), fue recibido y agregado al expediente el escrito de opinión de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, en el cual esa representación Fiscal manifiesta que NO OBJETA la admisión de la presente demanda por considerarla ajustada a derecho. (Folio 27).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013) comparece previa citación la adolescente……….., quien manifestando su decisión de desistir del presente procedimiento. (Folio 35)
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) comparece previa citación el ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO, quien manifestó su acuerdo con el desistimiento suscrito por la parte demandada en la presente causa y solicita el cierre del presente expediente. (Folio 39)
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la adolescente ……….., en su condición de demandante en la presente causa y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano HONORIO JOSE PINEDA RICO. En tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al examinarse el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, se hace preciso destacar el criterio que en este sentido establece el procesalista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado del Derecho procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Capitulo III, Pág. 362, expresando que: “El desistimiento del procedimiento es lo que llama la doctrina “renuncia a los actos del juicio”…El código lo contempla en el articulo que dice: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Continua el autor citado en su obra, en la pág. 364, que dice: “En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectué después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere del consentimiento para que tenga validez.”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora. Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 26/07/2013, siendo las doce y veinticinco (12:25) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 549-13.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A