REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 08 de julio de 2013
Años; 203° y 154°


Exp. No. 571-13

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.664.002, domiciliado en el sector La Guasima de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

OFERIDA: Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, Venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-25.975.603, domiciliada en el sector La Guasima de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Consta en autos escrito contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-18.664.002, contra la ciudadana (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N°. V-25.975.603, en beneficio de su menor hija (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). (Folio 2)
En fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) se le dio curso de Ley a la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se formo expediente siendo signado con el N°. 571-13, ordenándose la comparecencia de la oferida, mediante boleta de citación, para el tercer (3er.) día siguiente de despacho a la constancia en autos de la citación practicada para la celebración del acto conciliatorio, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veintiséis (26) de junio del año que cursa el Alguacil titular de este Tribunal, consignó al presente expediente boleta de citación debidamente firmada por la oferida (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), ordenando este tribunal agregarla al expediente respectivo. (Folios 11 y 12)
En fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria, debió declararse desierto el acto debido a la incomparecencia, de las partes en el presente procedimiento, así mismo en esa oportunidad la oferida debió dar contestación al ofrecimiento, lo cual no hizo por sí misma, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), comparecieron voluntariamente el ciudadano WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ y la adolescente (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), quienes manifestaron su voluntad de llegar a un covenimiento en relación a la manutención de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), lo cual se realizo en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a realizar una compra cada quincena de mes de los alimentos necesarios para la menor, tales como: leche, crema de arroz, azúcar y pañales y una vez que la niña cambie su régimen de alimentación, suplirá el mercado de acuerdo a las necesidades de la menor, los cuales entregará a la madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), a quien le solicita, se comprometa a firmarles los recibos correspondientes a cada entrega. SEGUNDO: en relación a los gastos ocasionados por consultas medicas, medicamento, estudios, ropa, calzado y juguetes en época de navidad, el ciudadano WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100%). TERCERO: cualquier otro gasto que la niña requiera, el ciudadano WAGNER ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, se compromete a cubrirlos en un cincuenta por ciento. En ese sentido la adolescente (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento y se compromete a firmar los recibos por cada entrega. (Folio 15)
Este Tribunal de Municipio Mauroa pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convencimiento, por ante este Juzgado del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según lo dispuesto por los Artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así mismo lo dispuesto en el Artículo 262 del código de Procedimiento civil.
El acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.

En la misma fecha de hoy, 08/07/2013, siendo las doce y quince (10:15) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 543-13. Cúmplase.

La secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.