REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 09 de julio de 2013
Años; 203° y 154°
Exp. No. 531-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.639, domiciliada en el sector Civira de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
DEMANDADO: NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.484.157, domiciliado en el caserío Corralito de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
Se inicia la presente Causa en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria y sin asistencia de abogado de la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.639, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, titular de la cédula de identidad N° V-19.484.157 padre de su menor hija (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), por Obligación de Manutención en beneficio de la menor. (Folio 2).
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 531-12, se acordó la citación del demandado ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO. (Folios 11 y 12).
En Fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece previa citación el ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO y la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, identificados plenamente en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente solicitud, el cual fue homologado mediante sentencia N° 456-12 (Folios 16 al 18)
En fecha tres (03) de julio de dos mil trece (2013) comparecen previa citación los ciudadanos NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO y NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, y una vez reunidos en el despacho de este Juzgado, la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA manifiesta su decisión voluntaria de desistir del presente procedimiento y solicita el cierre del expediente. Asimismo el ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, manifestó su acuerdo con el desistimiento. (Folio 38)
SOBRE EL DESISTIMIENTO:
La regla general sobre el desistimiento esta prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte los Artículos 264 y 265 eisdem señalan lo siguiente:
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese sentido, visto el desistimiento del presente procedimiento por Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana NORIELIS DEL CARMEN PEREZ ACOSTA, en su condición de madre y representante legal de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado ciudadano NICOLAS EDUARDO FERRER CHANGO, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones: como quiera que tal desistimiento no resulta contrario a los intereses de la menor beneficiaria, siendo que no atenta contra el disfrute pleno y efectivo de los derechos de la misma, es por lo que esta Juzgadora considera que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora, Así se decide.-
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203°de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La secretaria Suplente,
LOURDES SAAVEDRA C.
En la misma fecha de hoy, 09/07/2013, siendo la una y cinco (1:05) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 544-13.
La secretaria Suplente,
LOURDES SAAVEDRA C.
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