REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA
EN MAETRIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS)
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Tucacas, 09 de Julio de 2013
Años: 203º y 154°

Visto el anterior escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: WILLFREDO ANTONIO CASTILLO GALLARDO y NATALY ESPERANZA DUNO FREITES, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, domiciliados el primero en la avenida Libertadores, casa número 20 de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, y la segunda en la calle Bermúdez, casa número 3 de la población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.144.208 y V-13.079.463 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA SANTOS , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.648, mediante el cual manifiestan su intensión de realizar Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Désele entrada a la presente causa y anótese en el libro respectivo. Se Decreta la SEPARACION DE CUERPOS respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito de libelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar del presente procedimiento al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Líbrese Boleta de Notificación junto con copia fotostáticas certificadas de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.- LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA ______________________

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.- ______________________