REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 01/03/2013 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, interpuesto por el Abg. CÉSAR AUGUSTO JOSÉ ROMERO M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.083, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRÉS LEÓN, en contra de la demandada de autos y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/04/2013 se dicta auto proveyendo diligencia, suscrita por el Abg. CÉSAR ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 75.083, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado, a las 09:00 a.m. Se acuerda habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 06/05/2013 se dicta auto Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/07/2013 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 23/04/2013, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 188/2013 remitiendola al comitente, constante de 10 folios utiles, sin cumplir por falta de impyulso procesal.