REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/06/2013 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión de INSPECCIÓN JUDICIAL, distinguida con el Nº 136-2013, llevado por ese Juzgado, recibido mediante Oficio Nº 299-2013, de fecha 18/06/2013, relacionada con la solicitud presentada por los ciudadanos MARCEL J. CHIRINO C., y REGULO E. CHIRINO CH., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.557.102 y 9512.948, asistido por la Abg. KARELYS C. SANGRONIS V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.912, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 27/06/2013 se provee la diligencia y pedimento contenido, suscrita por los ciudadanos MARCEL J. CHIRINO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.557.102, asistidos por la Abg. KARELYS C. SANGRONIS V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.912, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución sobre la parcela signada con los números 151, 152 y 153, ubicada en el parcelamiento ESTE, de la Urbanización Independencia de esta Ciudad Santa Ana de Coro del Municipio Miranda, estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 03/07/2013, a las 09:00 a.m.
En fecha 02/07/2013 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal NO HUBO DESPACHO los días anteriores, en virtud de que la Secretaria Titular de este Tribunal le fue practicada intervención quirúrgica del Túnel Carpiano de mano derecha, se corre en el mismo orden que estaba fijada de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 08/07/2013 a las 09:00 a.m.
En fecha 08/07/2013 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO A. GRANDA M.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los ciudadanos MARCEL JOSE CHIRINO COLINA y REGULO EMIL CHIRINO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.557.102 y 9.512.948, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. KARELYS C. SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.912, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por los ciudadanos MARCEL JOSE CHIRINO COLINA y REGULO EMIL CHIRINO CHIRINO, ya identificados, asistidos por la Abg. KARELYS C. SANGRONIS, arriba identificada. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Parcelamiento Este de la Urbanización Independencia, Calle 02 Manzana 09, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Sitio señalado por los solicitantes como las parcelas 151, 152 y 153, identificadas en la solicitud hecha al tribunal comitente. Constituido este Tribunal en la referida dirección, los solicitantes arriba identificados, debidamente asistidos de la abg. KARELYS C. SANGRONIS, antes identificada, solicitan el derecho de palabra y exponen “En este acto postulamos al ciudadano Ingeniero LEISANDER E. REVILLA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.916, inscrito en el colegio de ingenieros Nº 194.722, como practico para que colabore con sus conocimientos en la presente inspección, y consigno en este acto copia de su identificación en un folio, es todo.” Oída la exposición de los solicitantes, este tribunal designa al referido ingeniero, como auxiliar en la presente inspección, quien estando presente acepta el cargo recaído sobre su persona y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente esta Jueza procedió a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección que fueron Admitidos por el comitente.
En fecha 09/07/2013 se libro oficio Nro. 187/2013 remitiéndola al comitente, constante de 15 folios útiles, debidamente cumplida.