En el día de despacho de hoy, once (11) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento del abogado en ejercicio José Delgado Pelayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.212, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Miranda y Eduardo Muñoz, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato seguido en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Arenal, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la sede donde funciona la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana, ubicado en la Calle Comercio del Sector Caja de Agua, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la ejecución forzosa de sentencia dictada en el juicio origen de esta comisión, la cual es emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica del motivo de su misión a la ciudadana Sandra Coromoto Jiménez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.786.208, en su condición de Jefe de Servicios y Registradora Encargada de la Oficina Subalterna de Registro Público donde nos encontramos constituidos. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL OFICIO SIGNADO CON EL N°. 883-102, DE FECHA 15-04-2013, ORDEN DE REGISTRO DE LA SENTENCIA Y DE LA TRANSACCIÓN HOMOLOGATORIA, EMANADOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, A LA PERSONA NOTIFICADA EN ESTE ACTO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA UT SUPRA, A LOS FINES DE QUE SEA ESTAMPADA LA NOTA MARGINAL SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR: 1) LOTE DE TERRENO Con un área de ciento veinticinco mil setecientos metros cuadrados (125.700,00 Mts2), área de terreno la cual estará delimitada y alinderada a partir del presente Documento, por las siguientes coordenadas UTM en línea recta actualizadas, así: NORTE: con calle Escuque; Coordenadas UTM en línea recta: Vértice B: Norte: 1.287.400,3245, Este: 370.040.5589; Vértice C: Norte: 1.287.169,4272, Este: 370.550,7416; SUR: Con terrenos de Inversiones Arenal, C.A., coordenadas UTM en Línea Recta: Vértice B prima; Norte: 1.287.196.3106, Este: 369.946.9425: Vértice C prima: Norte: 1.286.965,4137; Este: 370.457,1244; ESTE: Con Calle Villa de Cura; coordenadas UTM en línea Recta: Vértice C: Norte: 1.287.169,4272, Este: 370.550,7416; Vértice C prima; Norte: 1.286.965,4137; Este: 370.457,1244, y OESTE: Con Calle Aguirre y con terrenos de Inversiones Arenal, C.A., coordenadas UTM en línea Recta: Vértice B prima: Norte: 1.287.196,3106, Este: 360.946,9425; Vértice B: Norte: 1.287.400,5589. 2) LOTE DE TERRENO Con área de quinientos mil metros cuadrados (500.000,00 Mts2), área de terreno la cual estará delimitada y alinderada a partir del presente Documento, por las siguientes coordenadas UTM en línea Recta así, NORTE: con terrenos de Inversiones Arenal, C.A., y cuyas coordenadas UTM en línea recta actualizadas son: Vértice B prima: Norte: 1.287.196,3106, Este: 369.946,9425: Vértice C prima: Norte: 1.286.965,4137; Este: 370.457,1244 y en Parte con Calle Ceuta y cuyas coordenadas UTM en línea Recta son: Vértice R: Norte: 1.287.379,0242, Este: 369.808,7150; Vértice S: Norte: 1.287.295,8034; Este: 369.992,5970; SUR: En parte con calle Democracia, coordenadas UTM en línea recta: desde el Vértice A: Norte: 1.286.568,2473, Este: 369.658,7373; hasta el Vértice D: Norte: 1.286.337,3500; Este 370.168,9200 y en parte con Calle Tinaco, coordenadas UTM en línea Recta: desde el Vértice M: Norte: 1.286.786,8323, Este: 369.759,0410; hasta el Vértice O: Norte: 1.286.870,0529; Este: 369.575,1596: ESTE: con Calle Villa de Cura, coordenadas UTM en línea recta: desde el Vértice C prima: Norte: 1.286.965,4137; Este: 370.457,1244 hasta el Vértice D: Norte: 1.286.337,3500; Este: 370.168,9200, y OESTE: en parte con Calle Santa Bárbara, coordenadas UTM en línea Recta: desde el Vértice O: Norte: 1.286.870,0529; Este: 369.575,1596; hasta el Vértice R: Norte: 1.287.379,0242. Este: 369.808,7150; en parte con Calle Aguirre, coordenadas UTM en línea Recta: desde el Vértice: A: Norte: 1.286.568,2473; Este: 369.658,7373; hasta el Vértice M: Norte 1.286.786,8323, Este: 369.759,0410 y desde el Vértice S: Norte: 1.287.295,8034; Este: 369.992,5970 y en parte con terrenos de Inversiones Arenal, C.A., coordenadas UTM en línea Recta: desde el Vértice S: Norte: 1.287.295,8034; Este: 369.992,5970; hasta el Vértice B prima: Norte: 1.287.196,3106, Este: 369.946,9425, el inmueble aquí identificado le pertenece a la Sociedad Mercantil demandada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana bajo el No. 19, folios 134 al 141, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 02 de Mayo de 2005, posteriormente fusionado dicho inmueble según se evidencia de documento de Fusión, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 16 de agosto de 2007, quedando registrado bajo el número veintiuno (21), folios ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta y seis (186), protocolo primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007, posteriormente dividido dicho lote de terreno, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), quedó registrado bajo el número veintinueve (29), folio doscientos noventa y cuatro (294) al folio trescientos dos (302), Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2008. Es todo. En este estado, interviene la notificada y expone: Recibo en este acto el oficio mencionado y sentencia homologatoria a los fines de cumplir con lo allí ordenado, donde se está calculando y presentando el documento para que dicha sentencia sea protocolizada y otorgada el día de hoy. Es todo. En este estado, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión a su tribunal de origen, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural; asimismo, se deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta, siendo las 10:07 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA NOTIFICADA.
SANDRA C. JIMENEZ GARCÍA.
EL APODERADO ACTOR.
ABG. JOSÉ DELGADO PELAYO.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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