En el día de despacho de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario, y a señalamiento del ciudadano Víctor Antonio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.181.276, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Eibar Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 74.696, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano Melchor Alejandro Valles Timaure, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Garcés esquina Avenida Argentina, signado con el Nº 02, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notificó de su misión al ciudadano Melchor Alejandro Valles Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.067.702, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, no haciendo oposición alguna a la ejecución de la medida acordada. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble existe una cava cuarto propiedad del demandado, la cual será retirada por él en este acto. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Garcés esquina Avenida Argentina, signado con el Nº 02, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; y para su resguardo se designa como Depositario Judicial al ciudadano Víctor Antonio Castillo, antes debidamente identificado, en su condición de demandante en la causa origen de esta comisión, y tal como fue ordenado en el despacho que encabeza las presentes actuaciones, quien acepta el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes por tal condición, quien lo recibe en el estado en que se encuentra, libre de bienes y personas. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p. m.
EL JUEZ PROVISORIO


WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.

EL DEMANDANTE


VICTOR ANTONIO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE


EIBAR GAMBOA.
EL NOTIFICADO


MELCHOR A. VALLES TIMAURE.

DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO


VICTOR ANTONIO CASTILLO.
LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.