En el día de despacho de hoy, treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 09:15 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario, y a señalamiento del abogado en ejercicio Eduinw Alexander Perea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V- 13.706.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.639, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Silvia María Velasco, parte demandante en el juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria seguido en contra del ciudadano José Dolores Gutiérrez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación ubicado en la Prolongación de la Calle Bolívar con esquina Calle Perú, del Sector Santa Rosa de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de entrega de inmueble a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que luego de los toques de ley respectivos a la puerta de acceso a dicho inmueble, fuimos atendidos por un ciudadano identificado como Miguel Ángel Sierra Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.806.560, a quien se notifica de la misión del tribunal en su condición de cuidador del inmueble objeto de la presente comisión, según lo manifestado por él, y quien nos permitió el acceso al interior del mismo libre de apremio y coacción. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón procede con la ejecución ordenada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HACE ENTREGA FORMAL en este acto a la ciudadana SILVIA MARÍA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.681.802, del inmueble constituido por una casa (bienhechurías), ubicada en el Sector denominado Santa Rosa de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, Distrito Carirubana del estado Falcón, construida sobre un lote de terreno que se dice pertenecer a la Comunidad de Tierras de El Cardón, en el estado en que se encuentra; el cual posee las siguientes medidas: Veintiocho metros (28 mts) de frente, por Cuarenta metros (40mts) de fondo, o sea, una superficie total de Un mil ciento veinte metros cuadrados (1.120 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno adjudicado a Rafael Sarmiento P.; SUR: Con Calle Perú; ESTE: Su fondo, con terreno adjudicado a Amado Zavala A.; y OESTE: Su frente, con Prolongación de la Calle Bolívar; construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento cubierto de cerámica, constante de: Jardín, garaje, porche, recibo-comedor, cuatro (04) dormitorios, cocina, dos (02) baños, lavadero, tinglado y solar. Se hace la observación que el mencionado inmueble le fue adjudicado a la ciudadana Silvia María Velasco, en total, absoluta y plena propiedad, según consta de Sentencia de fecha tres (03) de agosto del año dos mil doce (2012), dictada en la causa que dio origen a la presente comisión, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual corre inserta en copia certificada a las presentes actuaciones. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor, antes debidamente identificado, y expone: En vista de que es un hecho público, notorio y comunicacional la agresión sufrida por mi representada, ciudadana Silvia María Velasco, lesiones éstas de tal magnitud que le impiden asistir a este acto, y a tal efecto consigno ejemplar del Diario Nuevo Día, de fecha 24-07-2013, en la página 52 de sucesos, donde se evidencia la publicación del hecho mencionado; es por lo que solicito se me haga la entrega del inmueble objeto de la presente comisión en mi calidad de apoderado judicial de la ciudadana Silvia María Velasco. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por el apoderado actor, y por cuanto se hace imposible la presencia de la demandante de autos, ciudadana Silvia María Velasco, por las razones expuestas, acuerda hacer la entrega del inmueble objeto de la presente comisión en la persona de su apoderado judicial, abogado Eduinw Alexander Perea, debidamente identificado ut supra, quien lo recibe en representación de dicha ciudadana, en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión, acuerda agregar el ejemplar del Diario Nuevo Día de fecha 24-07-2013, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
EL NOTIFICADO


MIGUEL A. SIERRA VELASCO.
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE


ABG. EDUINW A. PEREA.
QUIEN RECIBE EL INMUEBLE EN REPRESENTACIÓN DE LA ACTORA.


ABG. EDUINW A. PEREA.
LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede, agregándose el ejemplar del Diario Nuevo Día que fue consignado por el apoderado actor. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.