En el día de hoy; Tres de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, oportunidad legal y a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MIGUEL A. HERNANDEZ BELLO, con Inpreabogado No: 48.147, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO JACINTO DE CUBA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.179.654 en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial), tiene incoado en contra del Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA, Titular de la Cédula de Identidad No:9.805.030, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, y que cursa según Expediente No: 13-150, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a cargo de la Jueza Titular Abogado NELVA QUINTERO DE MELENDEZ, en compañía de su Secretaria Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA, en un Inmueble (Local Comercial), objeto de la presente ACCION DE DESALOJO, constituido por un LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Población de Adícora, Calle La Marina, denominado Fuente de Soda Venezuela, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con el objeto de proceder a practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada sobre dicho Inmueble por el Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y contenida en el despacho de comisión que encabezan estas actuaciones decretado en fecha 25-07-2013. Estando constituido este Tribunal en el Inmueble objeto de la presente Medida tuvo acceso al interior del Inmueble porque sus puertas se encontraban abiertas al público y en su interior estaba presente el Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.805.030, y a quien la Ciudadana Secretaria Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA, le leyó el contenido del Despacho de comisión.- De inmediato este Tribunal se dispone a juramentar al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa en el Despacho de comisión Ciudadano FRANCISCO JACINTO DE CUBA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.179.654, propietario del Inmueble objeto de la presente MEDIDA DE SECUESTRO, domiciliado en la esquina Doctor Díaz Apeinero, Edificio Navarro, Almacenes La Hoyada, Local A, Caracas y de tránsito en la Población de Adícora, Posada Alexander, Calle La Marina, diagonal ala bomba de gasolina, Municipio Falcón del Estado Falcón, y a quien la Ciudadana Juez lo interrogó de la siguiente manera: ¿Acepta el cargo para el cual Usted ha sido designado? CONTESTANDO: “Si lo acepto”. ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, lo juro”. La Jueza Ejecutora le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie y sino que Os lo demande. Acto seguido este Tribunal deja constancia que notificó del motivo de su misión al Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.805.030, parte demandada en la presente causa. De igual manera este Tribunal deja expresa constancia que en el interior de dicho Inmueble se encuentran bienes, enseres y equipos propios de la actividad comercial que se desarrolla en el Local Comercial, y que según lo manifestado por el Notificado a este Tribunal son de su propiedad. En este estado presente el Ciudadano EDGARDO DIAZ, debidamente identificado en autos y asistido por el Abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN, con Inpreabogado No: 115.585, expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor tomar las medidas del Inmueble ejecutado, a los fines de individualizar el mismo, eso es todo. Este Tribunal vista la solicitud hecha por la parte demandada acuerda no proceder a tomar la medida del Inmueble objeto de la medida, ya que eso procedería a tomar el fondo de la demanda, y en todo caso en el despacho de comisión están perfectamente delimitados los linderos y medidas del Local Comercial a secuestrar. En este estado presente el Abogado MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ya identificado, muy respetuosamente solicito a este Tribunal por cuanto se agotaría la hora de Despacho, habilite el tiempo que sea necesario para la culminación de la MEDIDA DE SECUESTRO acordada por el Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora y por cuanto no se ha cumplido con la Medida de Secuestro, acuerda habilitar el tiempo necesario y prorroga la hora de despacho y continuar con la práctica de la Medida de Secuestro hasta cumplir con la práctica de la Medida de Secuestro. De inmediato este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DELA CIRNCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON Y LOS TAQUES, CON SEDE EN LOS TAQUES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO UN INMUEBLE constituido por UN LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Población de Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construido dentro de una parcela de terreno que mide CUARENTA Y CUATRO METROS (44 Mts) de frente por SESENTA METROS (60 Mts) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Carretera asfaltada que conduce a la Población de Adícora al Caserío El Hato; ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Local propiedad del Señor Francisco Bernabé Raaz. Dejando constancia este Tribunal que en el Inmueble objeto de esta Medida se encuentra un anexo constituida por una habitación y sala sanitaria que sirve de vivienda al Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA, parte demandada en este proceso y a su esposa ROSILYN JORDAN, Titular de la Cédula de Identidad No: 17.842.867 y que de conformidad con el Decreto con Rango Valor y Fuerza sobre el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda publicada en la Gaceta Oficial No: 39.668de fecha 06 de Mayo de 2011, queda fuera de la Medida de Secuestro practicada sobre el Inmueble objeto del presente Secuestro, dejando constancia igualmente este Tribunal que en la parte Oeste de dicho Inmueble con autorización del propietario y parte demandada en esta causa autorizó colocar una puerta que sirve para que los antes mencionados Ciudadanos puedan libremente entrar y salir al anexo que le sirve de morada a los ya identificados Ciudadanos. Esta Medida de Secuestro fue decretada por el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, de conformidad con el Artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y que se encuentran contenida en el Despacho de Comisión que encabezan estas actuaciones en el Juicio seguido por el Abogado MIGUEL A. HERNANDEZ BELLO, Apoderado Judicial del Ciudadano FRANCISCO JACINTO DE CUBA ESCALONA en contra del Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA, ya plenamente identificado, por DESALOJO DE INMUEBLE. Este Tribunal deja expresa constancia que en el Inmueble objeto de la presente Medida se encontraban bienes muebles, equipos, enseres, víveres y diferentes tipos de bebidas propios de la actividad comercial desarrollada en él, los cuales fueron retirados de dicho Local Comercial voluntariamente por el Ciudadano EDGARO JESUS DIAZ GOITIA, Notificado y parte demandada en este proceso. En este estado de la causa el Ciudadano demandado EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA debidamente asistido por el antes identificado Abogado, solicita al Tribunal que se deja expresa constancia de que en el Inmueble objeto de Secuestro se encuentran bienes de su propiedad, tales como: 1.-) Protectores de hierro en ventanas entrada principal.- 2.-) Seis (06) ventanas de vidrio con aluminio, de color blanca y negra.- 3.-) Dos (02) cava cuartos.- 4.-) Una (01) puerta de hierro protector de la sala de licorería.- 5.-) Una (01) Santamaría .- 6.-) Una (01) base aérea para televisor.- 7.-) Un (01) lavaplatos industrial de granito.- 8.-) Una (01) lámpara reflectora 220v, y que por ser de su propiedad y no poder demostrarse en el momento que se practique la Medida quedará bajo la custodia del Depositario hasta que se acuerde su retiro entre las partes o hasta su definitiva, es todo. Este Tribunal vista la exposición hecha por el demandado con la asistencia de su Abogado, acuerda dejar bajo la guarda y del custodia del Depositario Judicial designado y juramentado de todos y cada uno de los bienes antes señalados tal como lo solicitó la parte demandada Ciudadano EDGARDO JESUS DIAZ GOITIA. De inmediato este Tribunal pone en posesión el Inmueble (Local Comercial) Secuestrado al Depositario Judicial designado y juramentado Ciudadano FRANCISCO JACINTO DE CUBA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.179.654; para que lo mantenga bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente, dejando constancia que en el Inmueble Secuestrado se encuentra en buenas condiciones generales, en cuanto a pintura, protectores, instalaciones sanitarias, vidrios colocados en ventanas frontales y en cuanto a la limpieza hay residuos de basura propios de los bienes retirados de dicho Local Comercial. En este estado presente el Depositario Judicial Ciudadano FRANCISCO JACINTO DE CUBA ESCALONA, expone: Acepto la entrega que se me hace del Inmueble (Local Comercial) Secuestrado en las condiciones antes descritas y juro mantenerlo bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente, es todo.- Este Tribunal deja expresa constancia que al demandado se le respetaron todos los derechos a la defensa y las garantías constitucionales. Así mismo se deja expresa constancia que para la práctica de la presente Medida se contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Falcón al mando del Oficial Agregado Robert Vargas, Titular de la Cédula de Identidad No: 11.803.113. y el Oficial Agregado Félix Guerrero, Titular de la Cédula de Identidad No: 15.237.719. Igualmente este Tribunal acuerda su regreso a su sede ordinaria siendo las 9:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR; APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA;
ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ
ABG; MIGUEL HERNANDEZ
DEPOSITARIO JUDICIAL Y PARTE ACTORA
FRANCISCO DE CUBA E.
EL NOTIFICADO Y PARTE
DEMANDADA;

EDGARDO J. DIAZ G. ABOGADO ASISTENTE DE
PARTE DEMANDADA;

ABG; JOSE YRAUSQUIN
REPRESENTANTES DE FAP;

OFICIAL; ROBERT VARGAS OFICIAL: FELIX GUERRERO
LA SECRETARIA;

ABG; LILA RODRIGUEZ ZEA.