En el día de hoy, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2013); siendo las 10:00 a.m; oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Apoderada Judicial Abogado CAROLINA SOCORRO, con Inpreabogado No: 28.969, obrando en su condición de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ANGEL SEGUNDO ZAMBRANO LUGO, EUNILA ZAMBRANO LUGO, FRANCISCO JOSE ZAMBRANO LUGO Y CLEMENCIA DIOLUCRE ZAMBRANO LUGO, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a cargo de la Jueza Titular Abogado NELVA QUINTERO DE MELENDEZ en compañía de su Secretaria Abogado LILA ALCIRA RODRIGUEZ ZEA, en un Inmueble objeto de la presente ACCION DE DESALOJO, constituido por UNA PARCELA DE TERRENO con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS (507,82 M2) ubicada en Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, Calle La Marina, en Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas con el objeto de proceder a la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en fecha 08 de Julio de 2013, y que cursa por ante este Tribunal, según Expediente No. 13-148, en el Juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, tiene incoado la ya identificada Apoderada Judicial Abogado CAROLINA SOCORRO, en contra del Ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS, Titular de la Cédula de Identidad No: 7.794.427.- Estando constituido este Tribunal en el Inmueble objeto de la presente Medida, el mismo se encontraba abierto estando presente la Ciudadana ONEIDA DE AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad No: 7.783.073, a quien la Ciudadana Juez le notificó el objeto de la presente Medida y la Ciudadana Secretaria del Tribunal le leyó el contenido del Despacho de comisión.- De inmediato este Tribunal procede a tomar juramento de ley a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada Ciudadana EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.585.798, domiciliada en la Calle Comercio, Casa S/N de la Población de Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, designada por el Tribunal de la causa, y quien estando presente la Ciudadana Juez la interrogó de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el carga para el cual ha sido designada? CONTESTANDO: “Sí, lo acepto”. ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? CONTESTANDO:”Sí, lo juro”. La Jueza Ejecutora le dijo: Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo premie y sino que Os lo demande.- Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, Un Inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS (507,82 M2) ubicado en la Calle La Marina de la Población de Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 30,30 Metros con la Vía pública; SUR: En 28,23 Metros con Calle La Marina; ESTE: En 14,10 Metros con el Boulevard Adícora con Vía pública de por medio y OESTE: En 19,56 Metros con Inmueble de Delfina López de Colina y por las bienhechurías sobre ellas construidas , constituido por un Local Comercial, Medida esta decretada por el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, de conformidad con el Artículo 500 Ordinal 7ª del Código de Procedimiento Civil y que se encuentra contenida en el Despacho de comisión que encabezan estas actuaciones en el Juicio seguido por la Abogada CAROLINA SOCORRO, Apoderada Judicial de la parte actora, con Inpreabogado No:28.969, en contra del Ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.794.427. Deja expresa constancia este Tribunal que en el Inmueble objeto de la presente Medida se encuentran bienes muebles y víveres propios de la actividad que se desarrollaba en él, así como también verduras y frutas, artículos playeros, que fueron retirados voluntariamente por la notificada Ciudadana ONEIDA DE AGUILAR, en su condición de cónyuge del demandado Ciudadano ORLANDO JOSE AGUILAR OLMOS, y que fueron llevados a su domicilio ubicado en la Calle La Marina 2, Casa S/N, de la Población de Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, dejando completamente desocupado al Inmueble (Local Comercial) desocupado. De inmediato este Tribunal pone en posesión del Inmueble (Local Comercial) Secuestrado ala Depositaria Judicial designada y juramentada Ciudadana EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, Titular de la Cédula de Identidad No: 9.585.798, para que lo mantenga bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente. En este estado presente la Depositaria Judicial Ciudadana EUNILA MERCEDES ZAMBRANO LUGO, expone: Recibo el Inmueble Secuestrado en las condiciones antes descritas, haciendo la salvedad que el mismo se encuentra bastante deteriorado con sus columnas agrietadas, con pisos deteriorados, y lo mantendré bajo mi responsabilidad y vigilante hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente.- Este Tribunal lo hace saber a la Depositaria Judicial que ninguna persona puede entrar a dicho Inmueble sin su previa autorización, ni mucho menos desmontar y desmalezar cualquier adherencia que forme parte del mismo, y así mismo este Tribunal avala las condiciones descritas por la Depositaria Judicial al momento de recibir el Inmueble. Este Tribunal deja expresa constancia que a la notificada se les respetaron todos sus derechos a la defensa y todas las garantías constitucionales.- Este Tribunal de constancia que para la práctica de la presente Medida contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Falcón, al mando del Oficial Agregado JOSE LUIS SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad No: 14.262.840 y del Oficial Agregado FELIX JOSE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad No: 15.237.719. Igualmente este Tribunal deja constancia que se generaron emolumentos a favor de la Depositaria Judicial a razón de Cuatro horas y media (4 ½ horas) é igualmente a una (01) Unidad Tributaria por hora. Una vez cumplida la misión encomendada a este Tribunal acordó su regreso a su sede ordinaria, siendo las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR; APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA;
ABG; NELVA QUINTERO DE MELENDEZ
ABG, CAROLINA SOCORRO
LA NOTIFICADA; DEPOSITARIA JUDICIAL

ONEIDA DE AGUILAR EUNILA ZAMBRANO L.
REPRESENTANTES DE LAS FAP;

JOSE LUIS SANGRONIS FELIX J. GUERRERO
LA SECRETARIA;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.