REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000554

PARTE ACTORA: FERNANDO GUILLERMO SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANILO JOSE BORRERO, LUISA GARCIA NAVAS, EUCLIDES ALBERTO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING JUNCO SOLORZANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FERNANDO GUILLERMO SOLORZANO en su carácter de parte actora debidamente representado por la abogada MANUEL HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.932, y la abogada MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.920 en su carácter de apoderado de la demandada SEGURIDAD JOS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad dieciocho mil setecientos dieciocho con treinta céntimos (Bf. 18.718,30), mediante cheque que será entregado el día 23 de julio de 2013 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Abg. Yolimar Ávila




Parte actora


Apoderado de la parte actora


Apoderado de la parte demandada


El Secretario