Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día de hoy doce (12) de julio de Dos Mil Trece (2013), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano DOMINGO CECILIO PINTO BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.637.2 asistido por la Abogada ANAROSA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299 y el abogado OSCAR RAMON PEREIRA GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.320, apoderado judicial de la parte demandada MEICA C.A (CONSTRUCCIONES CIVILES Y MÉCANICAS) y la abogada NEIDA ALVAREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.130 apoderada judicial del tercero interviniente empresa PDVSA PETROLEO, S.A. según consta en auto. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago a la parte actora la cantidad TOTAL de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio, mediante cheque de gerencia Nº 12602402, de fecha 11 de julio de 2013.

SEGUNDA: La parte actora aceptó el pago libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.