Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud de las partes, celebrada el día diez (10) de julio de Dos Mil Trece (2013), a Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m. entre el abogado MIGUEL EDUARDO OLIVER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.175 apoderado judicial de la parte actora y el abogado JOHAN MANUEL BRETT GIUNTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.606, apoderado judicial de la parte demandada según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.246,56) por concepto condenados en la presente causa mediante sentencia dictada por el tribunal Cuarto de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y confirmada por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior laboral del estado Falcón, en fecha 19 de marzo del año 2013, e incluido los montos arrojados por la experticia complementaria del fallo, que riela en el folio 201 al 207. Dicho pago ofreció realizarlo en dos pagos ambos mediante cheque de gerencia de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 22.623,28) a realizarse el día 17 de julio de 2013 por ante la URDD de este Circuito judicial Laboral y un segundo pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 22.623,28) a realizarse el día 19 de Agosto de 2013, por ante la URDD de este Circuito judicial Laboral y en dicha fecha se comprometió igualmente a realizarle el pago de la experta contable Lic. LEANIS JIMENEZ PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.843.174, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 15.190, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES cantidad que equivale 24 Unidades Tributarias.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora manifestó su aceptación en nombre de su representado libre de apremio y que una vez se cumpla con el pago aquí acordado la parte actora no tendrá nada que cobrar a la parte demandada por los conceptos demandados y condenados en el presente juicio.