Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Tres (3) de julio de Dos Mil Trece (2013), a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre el ciudadano JOHAN ALBERTO RANGEL CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.840.802, asistido por la Abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, y la abogada AIXIRA COROMOTO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.090, apoderada judicial de la empresa TEX, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante pago a la parte actora la cantidad TOTAL de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO (BS. 4.946.84) por los conceptos de Contribución para útiles escolares y oportunidad para el pago de prestaciones reclamados en el presente juicio, mediante dos cheques: el primero cheque de gerencia Nº 31000963, del Banco del Tesoro, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 4.556,30), y el segundo cheque Nº 22003316, del Banco del Tesoro por la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares con Cincuenta y Cuatro (Bs. 390,54), ambos a favor de la parte actora, que constan en auto.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad entregada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandados y acordando la procedencia del concepto de Contribución para útiles escolares y oportunidad para el pago de prestaciones reclamados en el presente juicio, Asimismo con respecto a los otros conceptos reclamados tales como, Bono de asistencia, Bono de alimentación y descuento de préstamo, la parte actora reconoce que los mismos han sido pagados por la parte demandada previamente según se evidencia en las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.