Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer nueve (9) de julio de Dos Mil Trece (2013), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.600.913, asistido por el abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.893 en su condición de apoderado judicial según consta en auto y el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.964.484 representante legal de la parte demandada empresa HOTEL PUERTO PLATA, C.A. asistido por el abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acordó pagarle a la parte actora la cantidad TOTAL de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 48.648,00) a los fines de poner fin al presente juicio, de los cuales la parte actora ya recibió la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 18.643,00) mediante oferta real de pago y la cantidad restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) se compromete a pagarla en un único pago por ante la URDD de este circuito el día de hoy 10 de julio de 2013 a las 2:00 p.m. mediante cheque.
SEGUNDA: La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto su conformidad con la cantidad acordada, por lo que expuso que nada le adeudaría la parte demandada ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro por los concepto demandados en el presente juicio una vez se cumpla el pago acordado .
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución y la parte demandada asumirá las costas procesales de ejecución.