REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000547
En fecha 11 de junio de 2.013, los ciudadanos MARLYN ELIMAR GONZALEZ PULGAR e YRWIN GREGORIO VALDEZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.646.586 y V-14.226.605, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Harold Santiago Guerrero Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.838, comparecieron por ante este Tribunal Segundo y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de marzo del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; asimismo manifestaron que de esa unión procrearon dos (02) hijos, de nombres SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de dos mil trece.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARLYN ELIMAR GONZALEZ PULGAR e YRWIN GREGORIO VALDEZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.646.586 y V-14.226.605, respectivamente, contraído en fecha catorce (14) de marzo del año 1998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 23 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hermanos KEVIN GABRIEL y KIMBERLYN MARGARITA VALDEZ GONZALEZ, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: Régimen de Convivencia Familiar, será AMPLIO, pudiendo el padre buscarlos previo mutuo acuerdo tomando las consideraciones más convenientes para el bienestar de los hijos. En cuanto a las fechas extraordinarias de Carnaval, Semana Sant5a, Vacaciones escolares y decembrinas son distribuidas entre ambos progenitores en forma alterna. Para las salidas de los hijos a nivel nacional como internacional, bien con uno de los progenitores, bien con un tercero o solo, las partes convienen en expedir la autorización correspondiente.
Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00), mensuales, la cual deberá ser depositada en efectivo en forma mensual, a los fines de satisfacer los gastos ocasionados por los menores con respecto a la comida, aporte a los servicios públicos, materiales de estudios, merienda escolar. Con respecto a la cobertura de los gastos de inscripción escolar. Útiles escolares, uniformes, calzados, comunidad educativa, seguro escolar, y otros vinculados con el inicio del año escolar, el padre y la madre cubren igualitariamente este rubro. A los fines de satisfacer los gastos ocasionados en ocasión de la navidad y fin de año el padre fija una cuota extraordinario de la mitad de los gastos ocasionados por este concepto, cantidad de dinero esta que deberá entregar a la madre, en la primera quincena de diciembre de cada año. Los montos mencionados deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 0108-0048-0501-0015-7715, del Banco Provincial a nombre de la madre MARLYN GONZALEZ. Los gastos que requieran los hijos por medicinas y otras son cancelados en partes iguales por ambos progenitores. Dicha obligación será aumentada anualmente a medida que aumenten los ingresos del padre, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En la misma fecha, siendo las 12:28 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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