REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000549
En fecha día 12 de Junio de 2.013, los ciudadanos LARRY FERDINAND MARQUEZ MENDOZA y MARIA GABRIELA ACEITUNO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.974.821 y V-13.516.044, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Nelson Dario Medina Contreras, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 59.036, comparecieron ante este Tribunal y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de mato de 2002, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 20 de mayo de 2.008, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 13 de Junio de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LARRY FERDINAND MARQUEZ MENDOZA y MARIA GABRIELA ACEITUNO VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.974.821 y V-13.516.044, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 05 de Mayo de 2.002.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los menores hijos, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: ambos padres ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, en cuanto a la Custodia de los niños será ejercida por la madre hasta que cumplan su mayoría de edad.
SEGUNDO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será suficientemente amplio y flexible, podrá visitarlos en su hogar dentro de las horas comprendidas entre las 8:00 a.m a las 8:00 p.m., así como los niños podrán pernoctar en el domicilio del padre con la notificación y el permiso de la madre. Los fines de semana podrán pernoctar en la residencia del padre así como en los días entre semana que acuerden los padres. La época de vacaciones pasaran la mitad con la madre y mitad con el padre, igual en la temporada navideña.
TERCERO: en cuanto a la Obligación de Manutención, de mutuo acuerdo establecen la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) los cualeS será depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-1070-41-0001000264 cuyo titular es la ciudadana MARIA GABRIELA ACEITUNO.
Dicha cantidad podrá ser ajustada periódicamente tomando en cuenta los índices de inflación establecidos y publicados por el Banco Central de Venezuela, el padre se compromete a pagar los gastos de colegios, seguros medico, cursos o actividades culturales extra escolares.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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