REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000564

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (11) de JUNIO de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ISRAEL JOSE HERNANDEZ PINEDA Y CAROL ISRAELINA GIL PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.006.608 y 18.873.888, respectivamente, en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de siete (07) y ocho (08) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: ISRAEL JOSE HERNANDEZ PINEDA Y CAROL ISRAELINA GIL PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.006.608 y 18.873.888, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de siete (07) y ocho (08) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES)mantendrán comunicación telefónica, vía electrónica o epistolar con la madre en un horario que no entorpezca sus horas de descanso y sueño.
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Las partes convienen que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES)compartirá con la madre de manera intersemanal con pernocta desde los viernes a las (02:00 p.m.) hasta los domingos a las siete (07:00 p.m.). Igualmente se establece que los gastos de traslados de los niños, desde la ciudad de punto fijo hasta la ciudad de Maracaibo, serán compartidos por ambos padres.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirá con sus padres de la siguiente manera; un año con el padre los carnavales desde el viernes hasta el martes de carnaval a las 06:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el Viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: un año con la madre desde el viernes a las dos (02:00 p.m.) hasta el sábado a las siete (07:00 p.m.) y el año siguiente con el padre y así sucesivamente.
Vacaciones escolares
• Las partes acuerdan que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirán con el padre desde el quince (15) de julio al treinta (30) de julio y el resto de las vacaciones escolares con la madre.
Cumpleaños de los Niños:
• Se acordó que cuando los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), cumplan año compartirán esta celebración con la madre luego de la salida del colegio, si corresponden estas fechas a días de semana , si coinciden con el fin de semana compartirán con la madre durante todo y con el padre en la tarde .
Cumpleaños de la madre:
• Para esta fecha se acordó que los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirá con la madre el día del cumpleaños de ésta e incluso podrá pernoctar con ella.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
• Igualmente queda establecido que de encontrarse el padre de guardia, para éstas fechas; los niños serán enviados durante estas festividades al hogar de la madre.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER