REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000603

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (25) de Junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA y LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.928 y V-19.647.773, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA y LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.928 y V-19.647.773, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con la niña (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), retirándolos en el hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo retorna el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) cada quince días a los fines de que la niña comparta un fin de semana con cada uno de sus padres el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, Carnaval los niños lo disfrutará con su madre y semana santa con su padre, en el mes de diciembre del presente año la niña compartirá con su padre desde el día veintitrés (23) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) Hasta el día veintiséis (26) a las once (11:00 a.m.), en el año 2014 la niña compartirá con su padre desde el día (28) de diciembre retirándola a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día dos (02) de Enero a las once de la mañana 11:00 a.m.), y así sucesivamente es decir de forma alternadas, los carnavales 2014, la niña compartirá con su madre y semana santa con el padre , próximos años de manera alternada, cumpleaños de los padres la niña compartirá con el progenitor que esté celebrando su cumpleaños, día del niño y cumpleaños lo compartirá con su padre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos: DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA Y LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, ya identificados, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo





La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER