REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000085

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GIL ANTONIO VELASQUEZ NAVEDA y YULIMAR NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.123 y V-15.593.202, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Henry Lugo, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 41.606.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de la niña GILMAR DE LOS ANGELES VELASQUEZ NAVA, de tres (03) años de edad.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos GIL ANTONIO VELASQUEZ NAVEDA y YULIMAR NAVA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.123 y V-15.593.202, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.
Cuarta: Nuestra hija niña se omite nombre habida en el matrimonio, compartiremos ambos padres la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre YULIMAR NAVA MARTINEZ.
Quinta: El padre suministrará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA, mensualmente a la madre de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), con todos los privilegios que suponen una obligación de tal naturaleza.
Sexta: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tiene derecho a la convivencia familiar cuyo régimen no interfieran sus horas de descanso y estudio de la menor, el padre tendrá derecho a compartir los fines de semana, y ese compartir no podrá excederse mas haya de las 10:00 p.m. de los días sábados y domingos, con respecto a las vacaciones de la misma ambos padres llegaran a un acuerdo de cómo se llevaran a cabo.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellada y firmada en el despacho de la juez segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Julio del 2013. Es justicia.-




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal, ABG. MARIANA WEFFER