REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000569
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de junio de 2.012, por conciliación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES COLINA MOLINA y YOSFRE JESUS HERNANDEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.426.688 y V-22.604.168, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de un (01) años de edad.
MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:
MOTIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de un (01) años de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOSFRE JESUS HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña, los dos (02) días libres que le dan en su trabajo en vista que labora en el Centro Comercial Sambil, retirándola en el hogar materno a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) pernoctando la niña hasta el tercer 3er día a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y los días viernes, sábados y domingos desde las siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las once de la mañana (11:00 a.m.), sin pernoctar, el día del padre la niña lo compartirá con el padre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.), y el día de las madres con su madre, en el mes de diciembre la niña compartirá con su padre desde el día veinticuatro (24) desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), hasta el día veintiséis (26) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), carnaval del año 2014 la niña lo compartirá con la madre y semana santa desde el jueves santa hasta el domingo con el padre, próximos años de manera alternada, cumpleaños de la niña y día del niño lo disfrutará con su padre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las de la tarde (02:00 p.m.). Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los once (11) días del mes de julio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 09:31 a.m., se dictó y se publico la presente decisión
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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