REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000574

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 19 de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos FRANNYMAR CAROLINA GUTIERREZ GONZALEZ y LEONARDO DAVID REVILLA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.155.810 y V-18.447.233, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos FRANNYMAR CAROLINA GUTIERREZ GONZALEZ y LEONARDO DAVID REVILLA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.155.810 y V-18.447.233, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de tres (03) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana FRANNYMAR CAROLINA GUTIERREZ GONZALEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente al padre de mi hija, ciudadano LEONARDO DAVID REVILLA JIMENEZ, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, y en el mes de Agosto le comprara a su hija todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y el padre comprara la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera comprar a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el 31 y el padre comprara de igual forma para el 24. en relación al juguete de navidad cada uno le comprara a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: el ciudadano LEONARDO DAVID REVILLA JIMENEZ, acepta el ofrecimiento realizado por la madre de la niña, ciudadana FRANNYMAR CAROLINA GUTIERREZ GONZALEZ, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.