REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000591
Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno e Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 17 de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE VARGAS VARGAS y YOLEIDA JOSEFINA GARCIA AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.490 y V-9.585.810, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos RICARDO JOSE VARGAS VARGAS y YOLEIDA JOSEFINA GARCIA AULAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.490 y V-9.585.810, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA). Dichos aportes el padre lo realizará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con el primer pago que el padre efectué; debiendo la madre hacerle entrega del respectivo voucher de deposito.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos de cualquier índole) que requiera.
• Igualmente se acuerda que en caso de suscitarse algún gasto extraordinario dirigido a cubrir las necesidades de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), con el que se deba garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado o algún otro concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION; el padre asumirá el cincuenta (50%) de dicho gasto y la madre se compromete a hacerle entrega de la correspondiente factura y/o presupuesto.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Los padres acuerdan que para el mes de agosto y para la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en esta época. Dicho aporte deberá efectuarlo dentro de la segunda quincena del mes de Agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por la niña RACHELL YOVANNA VARGAS GARCÍA, la madre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, los cuales debe hacerlo dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°. Es justicia.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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