REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000592
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.
Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana la ciudadana NORKYS LORENA ROJAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.857, domiciliada en la Av. Ollarvides, casa s/n, diagonal a transporte Romero, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente por el abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su carácter de Fiscal Noveno (P) del Ministerio Publico, en beneficio de los hermanos (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y tres (03) años de edad, en su orden respectivo.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo, que los niños (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), son hijos de los ciudadanos NORKYS LORENA ROJAS MORA y PEDRO JESUS VENTURA SALOM, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.867.857 y V-4.173.315, éste ultimo fallecido en fecha 27 de Mayo de 2012, como evidencia el Acta de Defunción Nº 237, y que para la fecha del fallecimiento el padre de los niños antes mencionadas, el ciudadano: PEDRO JESUS VENTURA SALOM, ya identificado, laboraba para la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal Segundo, para que en nombre de los niños (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), los represente en el cobro de los beneficios de los cuales son favorecidos, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de los niños, antes mencionados, en virtud de la muerte de su padre.
DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NORKYS LORENA ROJAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.86.857, en su condición de madre de los niños (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y tres (03) años de edad, en su orden respectivo, para que en nombre de éstos, los represente en el cobro de los beneficios de los cuales son beneficiarios, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de los niños, antes mencionados, en virtud de la muerte del de cujus ciudadano: PEDRO JESUS VENTURA SALOM, titular de la cédula de identidad Nº 4.173.315, fallecido en fecha 27 de Mayo de 2012.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de los niños, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por Secretaria, copia certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los once (11) día del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal;
ABG. MARIANA WEFFER.
|