REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000600

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, con Competencia Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: NEYMAR FERNANDA SANTANA GONZALEZ y ALIX JOSE LUGO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.596.866 y V-18.447.041, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de nacido.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: NEYMAR FERNANDA SANTANA GONZALEZ y ALIX JOSE LUGO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.596.866 y V-18.447.041, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de nacido de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALIX JOSE LUGO PEREIRA, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño, retirándolo en el hogar materno los días sábados y domingos a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), sin pernoctar, cada quince días a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día veinticuatro (24) desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.), y el día veinticinco (25) desde las once de la mañana (11:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), carnavales del año 2014, el niño compartirá con su padre el día lunes y martes de carnaval desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.), y semana santa con la madre, próximos años de forma alternada en las mismas horas antes señaladas, cumpleaños y día del niño lo pasara con su padre desde ocho de la mañana hasta la una de la tarde (01:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los once (11) días del mes de julio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 02:46 p.m., se dictó y se publico la presente decisión



La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER