REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000601
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha (25) de junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA y ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.604.397 y V-20.368.730, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA y ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.604.397 y V-20.368.730, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos YONEIKER DANIEL y YOJAN EDUARDO PAEZ SUAREZ.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano ELIS EDUARDO PAEZ DIAZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre de mis hijos la ciudadana DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA, en la entidad bancaria bicentenario en cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para que se le compre a mis hijos todos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre compraré a mis hijos su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara a los niños su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana DIANA MERCEDES SUAREZ GARCIA, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: ELIS EDUARDO PAZ DIAZ, en los términos antes expuestos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER
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