REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000605
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial, Del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, Con Competencia Especial Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, suscrita por los ciudadanos: DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA y LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.928 y V-19.647.773, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA y LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.059.928 y V-19.647.773, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (Se omiten nombres a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS JAVIER BUSTILLO GONZALEZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija, depositándoselos en cuenta corriente personal de la madre de su hija ciudadana DANIELA LISETH ROBERTIS VENTURA, en la entidad bancaria Banesco, los primeros ocho (8) días de cada mes, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando su hija lo requiera, previa presentación de recipe médico, en el mes de agosto le comprará a su hija toda su lista de útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados, en el mes de diciembre de la misma manera comprará a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, en ocasión de las festividades decembrinas, asimismo cada uno le comprará su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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