REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000609

Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 26 de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO FALCON HENRICHE y MILEYDI DANIELA DIAZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.981.957 y V-18.632.671, respectivamente, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO FALCON HENRICHE y MILEYDI DANIELA DIAZ BRACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.981.957 y V-18.632.671, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de los hermanos SE OMITE NOMBRES. Dichos aportes el padre lo realizará quincenales, es decir la cantidad de bolívares QUINIENTOS (bs. 500,00) cada quincena en la cuenta de ahorros numero 01750113510060418368 de la entidad bancaria Bicentenario, cuya titular es la madre.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por los hermanos SE OMITE NOMBRES, el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos de cualquier índole) que requiera.
• Igualmente se acuerda que en caso de suscitarse algún gasto extraordinario dirigido a cubrir las necesidades de los hermanos FALCON DIAZ, con el que se deba garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado o algún otro concepto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION; el padre asumirá el cincuenta (50%) de dicho gasto y la madre se compromete a hacerle entrega de la correspondiente factura y/o presupuesto.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Los padres acuerdan que para el mes de agosto y para la compra de útiles, vestidos y calzados escolares requeridos por los hermanos SE OMITE NOMBRES, el padre se compromete a asumir de manera directa el pago de estas erogaciones en un cien por ciento (100%) Este depósito deberá efectuarlo dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por los hermanos SE OMITE NOMBRES, el padre se compromete a realizar la compra directa de estrenos en un cien por ciento y en cuanto a los obsequios, cada uno de los padres asumirán el pago de de los regalos que deseen hacerle al niño para esta época.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.