REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000613

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 28 de Junio de 2.013, presentada por los ciudadanos WUILY JOSE PIÑERES GOMEZ y MONICA ILIANA RIVERO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.684 y V-17.665.932, respectivamente, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad.
MOTIVA
Este Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos WUILY JOSE PIÑERES GOMEZ y MONICA ILIANA RIVERO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.439.684 y V-17.665.932, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WUILY JOSÉ PIÑERES GOMEZ, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRES, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos, ciudadana MONICA ILIANA RIVERO ZAMBRANO, en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, cuando sus hijos así lo requieran, en el mes de agosto se compromete a comprarle a sus hijos sus uniformes escolares con sus respectivos calzados, los uniformes de diario y el de deporte, y la madre les comprara la lista de útiles escolares; en el mes de diciembre se compromete a comprarle a sus hijos su ropa para el 24 con sus respectivos calzados y la madre le comprara la ropa para el 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le compraran por separado su juguete de navidad. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana MONICA ILIANA RIVERO ZAMBRANO, ya identificada, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano WUILY JOSÉ PIÑERES GOMEZ, ya identificado, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los once (11) del mes de julio de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.