REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000581

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha catorce (14) de junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: OSMARY JOSEFINA LUGO DIAZ y WLADIMIR OSMAN LEAL ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.188 y V-14.075.888, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Se omiten Nombres a tenor del art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por OSMARY JOSEFINA LUGO DIAZ y WLADIMIR OSMAN LEAL ZAVALA, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de hermanos (Se omiten Nombres a tenor del art. 65 de la LOPNNA).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana OSMARY JOSEFINA LUGO DIAZ, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de sus hijos, entregándoselos directamente al padre de sus hijos ciudadano WLADIMIR OSMAN LEAL ZAVALA, en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, en el mes de agosto le comprara a sus hijos todos sus uniformes escolares tanto el de diario, como el de deporte con sus respectivos calzados y el padre le comprara la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera le comprará a sus hijos su ropa con sus respectivos calzados, para el treinta y uno (31), y el padre comprará de la misma manera la del veinticuatro (24), así como sus juguetes de navidad, demás gastos extras serán de por mitad”.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que la madre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER