REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000090

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO SALERO MORILLO y SOL MONICA GOMEZ MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.225 y V-16.438.578, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Ariadny Carolina Colina Robertis, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 171.205.
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los hermanos ORLANDO ALEJANDRO y LEONARDO ANDRES SALERO GOMEZ, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos JOSE LEONARDO SALERO MORILLO y SOL MONICA GOMEZ MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.755.225 y V-16.438.578, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: Los niños quedaran bajo la custodia de su legitima madre, la ciudadana SOL MONICA GOMEZ MILANO, viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia, en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: El padre ciudadano: JOSÉ LEONARDO SALERO MORILLO, se compromete a pasar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION para sus hijos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), aparte del gasto de medicinas y de consultas medicas cuando necesiten de ellas. En cuanto a los gastos que se generen en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por ser la temporada de inicio de cada año escolar y navidad y fin de año, para cubrir el pago de los uniformes, zapatos, útiles escolares, estrenos, juguetes y otros propios de tales fechas y festividades, y los gastos que se generen por concepto del pago de la mensualidad del colegio de los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambos conyugues expresan en que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular serán aumentadas anualmente en forma automática y proporcional, sobre la base de las necesidades e intereses de los hijos y la capacidad económica del padre, quien así lo acepta y las mismas serán depositadas por el padre a la madre, en la cuenta Nº 0102-0359-78-0000082484, cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes.
TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a sus hijos, cuatro (4) días a la semana, así como llevarlos de paseo y de visita a sus familiares previo aviso y acuerdo con la madre. Durante los fines de semana los padres se alternaran la permanencia con los niños, en el periodo vacacional los niños compartirá una semana con su padre, en el cumpleaños de cada uno de los hijos ambos padres podrán compartir con ellos, durante el cumpleaños del padre y el día del padre los niños compartirán con su padre e igualmente en el caso de la madre, en el mes de Diciembre los niños estará los 24 ambos padres y los 31 los padres se alternaran anualmente con quien estarán los niños en esa fecha. En fechas como carnaval, semana santa, días feriados, días de fiesta o asueto los padres se pondrán previamente de acuerdo respecto a con quien permanecerán los hijos durante tales fechas y siempre se tomara en cuenta lo mas conveniente al bienestar de los niños, respetando siempre los periodos de estudio y descanso. Ambos padres se comprometen a inculcar el debido amor y respeto por el otro padre, así como hacia las respectivas familias y fomentar las relaciones familiares entre si. De la misma forma se requiera el consentimiento de ambos padres, sobre cualquier decisión del futuro acerca del lugar de residencia y habitación, así como también sobre lo relacionado con la inscripción o cambio de institución educativa o consultas médicas entre otros.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los doce (12) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.