REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000639

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Obligación de Manutención contentivo en Acta de fecha (02) de julio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ARGET GUADALUPE CORDOVA GONZALEZ y ELOY ANTONIO GARCIA GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.517.537 y V-10.611.365, respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de catorce años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: ARGET GUADALUPE CORDOVA GONZALEZ y ELOY ANTONIO GARCIA GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.517.537 y V-10.611.365, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de de la adolescente (se omiten nombres, a tenor de lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: ELOY ANTONIO GARCIA GOITIA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija JOSYNAN ROSARIO GARCIA CORDOVA depositándolos en una cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al Tribunal sea aperturada a nombre de mi hija en la entidad bancaria banco bicentenario, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de mi hija la ciudadana: ARGET GUADALUPE CORDOVA GONZALEZ, los últimos de cada mes en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera, en el mes de agosto aportare adicional a la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para que se le compre a mi hija todos sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para que se le compre a mi hija su ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana ARGET GUADALUPE CORDOVA GONZALEZ, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: ELOY ANTONIO GARCIA GOITIA, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 202° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER