REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000640
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Noveno del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Respectivamente, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha primero (01) de julio de 2.013, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS JAVIER CASTRO VENTURA y ANGELA MATILDE DIAZ VERENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.840.292 y V-14.430.615, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño SE OMITE NOMBRE A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, le da entrada y en consecuencia
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos DOUGLAS JAVIER CASTRO VENTURA y ANGELA MATILDE DIAZ VERENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.840.292 y V-14.430.615, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que el padre llevará al niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con el padre en el hogar paterno los días martes y jueves en un horario comprendido desde las 05:30 p.m. hasta las 07:30 p.m.
Fines de semana – Viernes-sábados-domingos:
• Las partes convienen que el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con el padre, de manera intersemanal y con pernocta, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Las partes convienen que el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un (01) año con el padre los Carnavales, desde el viernes luego de la salida del colegio hasta el martes de carnaval a las 06:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de Concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día. Y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Para estas fechas el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un año con el padre desde el viernes a las 06:00 p.m. hasta el sábado desde las 07:00 p.m., y desde el sábado y hasta el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños del niño:
• Se acordó que cuando el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, cumpla años compartirá un (01) año con su madre desde la mañana y hasta las 04:00 p.m., si la celebración corresponde al fin de semana. Y luego con el padre. Y si la celebración corresponde a día de semana, el niño compartirá un (1) año con la madre y el día siguiente con el padre.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con su padre, el día del cumpleaños de este e incluso pernoctar en el hogar paterno.
Época Vacacional de la niña
• Las partes acuerdan que cuando el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, cumpla años y este de vacaciones escolares compartirá con los padres en igualdad de condiciones el período de vacaciones de la siguiente manera: La primera semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Época Decembrina:
• Se acuerda que cuando el niño JAVIER ALEJANDRO CASTRO DÍAZ, compartirá con los padres de la siguiente manera: Desde el catorce (14) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre con el padre, ambas fechas inclusive y desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, con la madre y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los quince (15) días del mes de julio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER
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