REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000651
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (02) de Julio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: MAOLYS YACELY CALLES MAVO y JUAN FRANCISCO CHIRINOS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.438.666 y V-15.017.990, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos MAOLYS YACELY CALLES MAVO y JUAN FRANCISCO CHIRINOS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.438.666 y V-15.017.990, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN FRANCISCO CHIRINOS RIVAS, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), retirándola en el hogar materno los fines de semana, sin pernoctar, los días sábados y domingos desde las diez (10:00 a.m.) hasta las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, Carnaval la niña lo disfrutará con su madre y semana santa con su padre, retirándola en el hogar materno el día jueves santos a las diez (10:00 a.m.) y regresándola el sábado a las diez (10:00 a.m.) el año que viene viceversa en el mes de diciembre del presente año la niña compartirá con su padre el veinticinco de diciembre (25) y el primero (01) de Enero retirándola en el hogar materno el 25 las diez 10 00 a.m. y la regresa el 26 a las diez (10:00 a.m.) de igual forma retirara a la niña el primero (1) de enero y la regresa el dos (2) de enero a la misma hora el 24 y 31 la niña compartirá con su madre y el año siguiente viceversa cumpleaños de los padres la niña compartirá con el progenitor que esté celebrando su cumpleaños, día del niño y cumpleaños lo compartirá con su padre durante el día desde las diez (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) y el resto del día con la madre demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo,.
SEGUNDO: Los ciudadanos: JUAN FRANCISCO CHIRINOS RIVAS Y MAOLYS YACELYS CALLES MAVO, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) día del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER
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