REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000654
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha (10) de Julio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YANELSI GABRIELA CARRASQUERO CARRASQUERO, LEONARDO ANTONIO NUÑEZ GUANIPA y YANETH DEL CARMEN CARRASQUERO CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.946.255, V-9.058.259 y V-9807.883, en su orden (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: YANELSI GABRIELA CARRASQUERO CARRASQUERO, LEONARDO ANTONIO NUÑEZ GUANIPA y YANETH DEL CARMEN CARRASQUERO CARRASQUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.946.255, V-9.058.259 y V-9807.883, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YANETH DEL CARMEN CARRASQUERO CARRASQUERO, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: la abuela materna retirará al niño (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), en el hogar materno los días martes a las 02: 00 p.m. hasta las 06:00 p.m. y los días sábados desde las (09:00 a.m.) hasta las cuatro (04:00 p.m.) demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: los ciudadanos: YENELSI GABRIELA CARRASQUERO CARRASQUERO, LEONARDO ANTONIO NUÑEZ GUANIPA y YANETH DEL CARMEN CARRASQUERO CARRASQUERO, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal, ABG. MARIANA WEFFER
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