REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000562
En fecha día 17 de Junio de 2013, los ciudadanos LEOMAR JOSE VERA SANGRONI y KARIANYELA DEL CARMEN VERA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.695.672 y V-19.058.642, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Santa Bárbara del Estado Zulia y la segunda en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Vilma Paz, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 155.755, comparecieron y solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 13 de enero de 2.008, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) años de edad. En fecha 01 de Julio de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de CINCO (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LEOMAR JOSE VERA SANGRONI y KARIANYELA DEL CARMEN VERA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.695.672 y V-19.058.642, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 17 de Marzo de 2.006.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la presente solicitud en lo que respecta a la menor hija, se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Por cuanto la niña (SE OMITE NOMBRE), desde que se separaron de hecho, ha vivido con su madre, en la siguiente dirección: Calle 14, sector 02 casa Nº 40 de la Urbanización Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo su Guarda y Custodia; ambos padres acuerdan que continúe la ciudadana KARIANYELA DEL CARMEN VERA MARTINEZ, ya identificada y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano LEOMAR JOSE VERA SANGRONI, podrá visitar a su menor hija, las veces que así lo desee, llevarla de paseo y de visita a sus familiares, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, comida y descanso de la niña. En época de vacaciones escolares el padre LEOMAR JOSE VERA SANGRONI, buscará a la niña en la semana, previo acuerdo con la ciudadana KARIANYELA DEL CARMEN VERA MARTINEZ. De igual manera, en las festividades de navidad, año nuevo, carnavales y Semana Santa, los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerá el niño durante tales fechas.
TERCERO: El ciudadano LEOMAR JOSE VERA SANGRONI, suministrará a la ciudadana KARIANYELA DEL CARMEN VERA MARTINEZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS (BS. 1.200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención para la niña (SE OMITE NOMBRE), antes identificada, la cual será depositada en forma fraccionada, de la siguiente manera: los días quince (15) de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00); los días treinta (30) de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00), en la cuenta de ahorros que ambos padres se comprometen a abrir en una de las entidades bancarias de la localidad. Dicha cantidad de dinero será aumentada según se incrementen los ingresos del padre.
CUARTO: El ciudadano LEOMAR JOSE VERA SANGRONI, dentro de sus posibilidades económicas, se compromete a comprarle a la niña LEOXIMAR DEL CARMEN VERA VERA, al inicio de cada año escolar los útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios; y en época de navidad y fin de año, comprarle los estrenos, juguetes y otros propios de tales festividades.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER
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