REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000657
Visto el escrito presentado por los ciudadanos HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su condición de FISCAL PROVISORIO e INTERINA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, respectivamente, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Custodia contentivo en acta de fecha 09 de Julio de 2013, suscrita por los ciudadanos: YOALEXIS CARLOS MARTINEZ ROMERO e IBREINIS MARIA MILLAN NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.406 y V-21.649.058, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito YOALEXIS CARLOS MARTINEZ ROMERO e IBREINIS MARIA MILLAN NARVAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.647.406 y V-21.649.058, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omite Nombre a tenor del articulo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano YOALEXIS CARLOS MARTINEZ ROMERO, expone Los niños están viviendo conmigo desde hace un poco mas de Un mes, que la madre me los entrego pero quiero que esa entrega se haga legalmente, y la madre expresa: “Actualmente en el lugar donde resido no tiene las condiciones para que yo pueda tener a mis hijos, por eso fue que se los entregue a para que vivan con él, ya que tiene mejores condiciones que yo. No quiero que mis hijos pasen necesidades conmigo, por ello estoy de acuerdo que el padre tenga la custodia, solo que me permita tener contacto con los niños”.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de Julio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER.
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