REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000093

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ASLIN VANESSA JORDAN COSI y JHANUAN LEON GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.155.970 y V-18.699.744, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Fabrizio José D’ambrosio, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 174.135.
En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de la niña JHASLIN DE LOS ANGELES GONZALEZ JORDAN, de dos (02) años de edad.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Esta juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos ASLIN VANESSA JORDAN COSI y JHANUAN LEON GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.155.970 y V-18.699.744, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En lo atinente a las instituciones familiares acuerdan lo siguiente:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar d e la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley.
Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.
Cuarta: la niña SE OMITE NOMBRE, habida en el matrimonio, ambos padres ejercerán la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercida por la madre ASLIN VANESSA JORDAN COSI, ya identificada.
Quinta: El padre suministrará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad equivalente a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), con el entendido de que a medida que aumente sus salario o sueldo del padre, será proporcionalmente aumentada tal cantidad de dinero cada año sobre las base e intereses del niño y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Así mismo el padre velará por los otros gastos necesarios de sus hijos tales como: vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicina, regalos decembrinos, que requiera la niña serán cubiertos en su totalidad por el padre.
Sexta: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hemos decidido de mutuo acuerdo que el padre podrá buscar a su hija menor el día sábado y regresarla el domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad entre ambos padres. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. Los fines de año compartirá igualmente de por mitad. Es de hacer constar que aunque es un régimen abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y las de sus estudios.
En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellada y firmada en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del 2013.
Es justicia.-



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria Temporal,
ABG. MARIANA WEFFER