REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000582

Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Noveno, respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, respectivamente, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha doce (12) de junio de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ZULEMA DALAY CESPEDES y RICHARD ANTONIO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.786.070 y V-13.107.024, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de los hermanos (Se omiten Nombres a tenor del art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) y siete (07) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por ZULEMA DALAY CESPEDES y RICHARD ANTONIO REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.786.070 y V-13.107.024, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (Se omiten Nombres a tenor del art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ZULEMA DALAY CESPEDES, antes identificada, manifiesta que: “Efectivamente mis hijos se encuentran viviendo con su padre desde hace tres (03) años en vista de que tuve que abandonar el hogar debido a los problemas personales con el padre de mis hijos, en vista de que no tenia para donde llevármelos me fui y los deje en los actuales momentos estoy en capacidad de tenerlos, así mismo ellos me manifestaron no querer vivir con su padre que se quieren ir a vivir con mi persona, por lo que solicito al padre me ceda la custodia de mis hijos” .
SEGUNDO: Se procede a escuchar la opinión del Adolescente RICHARD ANDRES REYES CESPEDES y la niña REICHY GUADALUPE REYES CESPEDES, de conformidad con los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales manifestaron: “ambos contestes en querer vivir con su madre, si bien es cierto que todo este tiempo han vivido con su padre no se sienten bien con él por su carácter”.
TERCERO: En este mismo acto solicita el derecho de palabra el ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, el cual expone “Efectivamente mis hijos se encuentran viviendo con mi persona desde hace tres años, en virtud de que la madre abandono el hogar y me los dejo, desde entonces me he dedicado a cuidarlos, pero en vista de lo manifestado por ambos yo respeto su decisión, de tal forma que en este acto de manera voluntaria libre de toda coacción alguna le cedo LA CUSTODIA de mis hijos (Se omiten Nombres a tenor del art. 65 de la LOPNNA), a la madre ZULEMA DALAY CESPEDES”.
CUARTO: En este mismo acto solicita el derecho de palabra la ciudadana ZULEMA DALAY CESPEDES, la cual expone “Acepto la Custodia otorgada por el padre de mis hijos ciudadano RICHARD ANTONIO REYES, en los términos antes expuestos, asimismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos el Adolescente RICHARD ANDRES REYES CESPEDES y la niña REICHY GUADALUPE REYES CESPEDES, como siempre lo he hecho”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los hermanos REYES CESPEDES.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los diecisiete (17) días del mes de julio del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER


En esta misma fecha siendo las 01:51 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

La Secretaria Temporal
ABG. MARIANA WEFFER